Plazo Presentación Solicitudes: Abierto.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYME).
Por la Línea de Incentivos Regionales podrán acogerse PYMES y Grandes Empresas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
a) Establecimientos hoteleros:
a.1. Mejora y modernización de los establecimientos.
a.2. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
a.3. Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior.
b) Campamentos de Turismo: Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:
b.1. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
b.2. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas;
actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el
entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y
adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento
turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros)
b.3. Establecimiento y mejora de la señalización interior.
b.4. Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno.
c) Establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales.
Creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos y de casas rurales, en los supuestos siguientes:
c.1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.
c.2. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
c.3. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad.
c.4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
2. VIVIENDAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL.
a) Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural.
3. ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON SEGMENTOS TURÍSTICOS (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros).
a) Creación, mejora y modernización de estos establecimientos.
b) Mejora de la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
4. AGENCIAS DE VIAJE.
a) Modernización tecnológica.
b) Mejora de la accesibilidad.
5. SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA.
a) Modernización tecnológica.
b) Mejora de la accesibilidad.
6. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la
cultura y el deporte.
7. CREACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS TURÍSTICOS.
a) Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas baja
y a combatir la estacionalidad
b) Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales,
tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial
de crecimiento, desde el punto de vista turístico.
c) Creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad.
8. INSTALACIÓN, MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y MODERNIZACIÓN DE CHIRINGUITOS DE PLAYA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Construcciones, excluidos la adquisición de terrenos.
b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
c) Mobiliario e instalaciones.
d) Sistemas de información, software y equipos informáticos (hardware).
e) Maquinaria y equipos.
f) Gastos de asesoramiento.
Serán incentivables tanto activos o bienes adquiridos nuevos, como los usados (establecimientos existentes) siempre que en este último caso hayan sido adquiridos en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
Igualmente, en el caso de adquisición de activos de un establecimiento, únicamente deberán tomarse en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con el comprador. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes incentivables relacionados con la adquisición de un establecimiento.
En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, no se aplicará la condición de que los activos sean adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.
En ningún caso serán subvencionables la compra o adquisición de terrenos, intereses de deuda y el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
INTENSIDAD E IMPORTE DE LA AYUDAS
Tratándose de microempresas y pequeñas empresas, hasta el 45% de la inversión aceptada; tratándose de medianas empresas, hasta el 35 % de la inversión aceptada. En ambos casos, con el límite de 200.000 euros por solicitud y proyecto subvencionable.
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